Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. I.3o.C.195 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-2000 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.C.195 C |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2000 |
Fecha | 01 Diciembre 2000 |
Número de registro | 190783 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
Entre las obligaciones primordiales de una albacea están las de administrar los bienes y rendir las cuentas del albaceazgo; la de defender en juicio y fuera de él, la herencia y la validez del testamento, y representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra ella. Asimismo, el albacea debe fijar, de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldo de los dependientes. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia. Por otra parte, los actos de conservación que realiza el albacea son aquellos que se realizan con el fin de mantener la integridad de los derechos reales o personales, se encaminan a mantener un bien o un derecho en el patrimonio de una persona y tienen como fin impedir la pérdida o disposición del bien o derecho. En cambio, los actos de administración, en contraposición con los de disposición, tienen por finalidad conservar, mejorar o hacer que rindan esos bienes. Estos últimos...
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