Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. I.11o.A.1 A de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.A.1 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Fecha01 Diciembre 2000
Número de registro190802
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en su segundo párrafo, establece que tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros, podrán compensar cualquier impuesto federal a su favor contra el impuesto sobre la renta del ejercicio a su cargo y el impuesto al valor agregado del ejercicio a su cargo; lo anterior no debe entenderse en el sentido de que dicha disposición limita a que la compensación deba hacerse al final del ejercicio o en las declaraciones provisionales del mismo, pues al estar los contribuyentes obligados a efectuar pagos provisionales, pueden compensarlos con posterioridad al ejercicio en que se tuvo el saldo a favor; esto debe entenderse así, porque la compensación es una forma extintiva de la obligación fiscal, que tiene lugar cuando el fisco y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos y porque los referidos impuestos se van causando durante el transcurso de los ejercicios...

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