Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. XI.3o.18 P de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-12-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.3o.18 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Fecha01 Diciembre 2000
Número de registro190836
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El artículo 10 de la Ley de Amparo prevé que la víctima y el ofendido, titulares del derecho de exigir la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, podrán promover el juicio de garantías únicamente en los siguientes casos: contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil; contra actos surgidos dentro del procedimiento penal y relacionados inmediata o directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil; y, contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, en los términos del párrafo cuarto del artículo 21 constitucional. Por tanto, si el ofendido no puede promover amparo, salvo en los supuestos mencionados, menos aún está legitimado para...

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