Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Octubre de 2000 (Tesis num. XI.2o.95 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-10-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.95 C
Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha01 Octubre 2000
Número de registro190985
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en su fracción V, establece que tienen tacha legal los parientes del que los presente, ya sea por consanguinidad dentro del cuarto grado, ya por afinidad dentro del segundo, a no ser que el juicio verse sobre edad, parentesco, filiación, divorcio o nulidad de matrimonio, y el numeral 585 de la propia legislación, dispone que cuando el testigo tuviere por ambas partes el mismo parentesco no será tachable. Así, de una interpretación armónica de ambos preceptos, debe entenderse que lo dispuesto en la fracción V del artículo citado en primer término, en relación con la tacha de testigos por el grado de parentesco, es aplicable a cualquier clase de juicios en los cuales el ateste es pariente de quien lo presenta, por consanguinidad dentro del cuarto grado, o por afinidad dentro del segundo grado, salvo los casos en que se controvierta una cuestión relativa a la edad, parentesco, filiación, divorcio o nulidad de matrimonio; y que el parentesco a que se refiere el numeral 585 del citado cuerpo legal atiende sólo al parentesco sin abarcar grado alguno; esto es, el...

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