Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2000 (Tesis num. VI.A.5 K de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-10-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.A.5 K
Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha01 Octubre 2000
Número de registro190997
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 59 faculta a los tribunales para aplicar medidas de apremio con el fin de hacer cumplir sus determinaciones. Ahora bien, cuando el promovente de una demanda de amparo no comparece dentro del término legal concedido a ratificar su escrito de demanda y a reconocer como suya la huella digital que lo calza, el tribunal de amparo no se encuentra en condiciones de apercibir al promovente con la imposición de algún medio de apremio de los previstos en el numeral citado, antes de tener por no interpuesta la demanda, ya que los medios de apremio tienen como finalidad lograr el cumplimiento de las determinaciones coercitivas de los tribunales en caso de que éstas se puedan ver obstaculizadas por alguna de las partes, y en el caso no se trata de hacer cumplir una determinación de esta naturaleza, sino que se trata de un requerimiento...

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