Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2000 (Tesis num. VI.A.81 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-10-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.A.81 A
Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha01 Octubre 2000
Número de registro191012
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

De la interpretación armónica de los artículos 103 de la Constitución Política Federal, 1o., 4o. y 9o. de la Ley de Amparo, las personas morales públicas u oficiales sólo pueden acudir en demanda de amparo como sujetos de derecho privado, a través de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o ley que se reclame afecte de modo directo sus derechos patrimoniales; por lo que si en la especie el presidente municipal acude en demanda de amparo con el carácter de autoridad, señalando como actos reclamados del procurador general de Justicia de la entidad, entre otras, el que no se haya realizado el nombramiento de agentes del Ministerio Público subalternos en favor de personas propuestas por dicha autoridad, es obvio que resulta improcedente el juicio de garantías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR