Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. I.3o.C.194 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.194 C
Fecha de publicación01 Agosto 2000
Fecha01 Agosto 2000
Número de registro191394
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Las diferencias esenciales entre la acción que tiene por objeto la declaración de nulidad de una asamblea, y la de oposición a la ejecución de los acuerdos adoptados en la misma, consisten, fundamentalmente, en que la primera se apoya en la ausencia de requisitos formales en las convocatorias o en los requisitos necesarios en cuanto al quórum en primera convocatoria, para que sea válida la asamblea en cuanto a la forma, y no se condiciona su procedencia a que se haga el depósito de las acciones ante notario, dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea; mientras que la acción de oposición a la ejecución de los acuerdos de asamblea no tiene por objeto la nulidad por vicios de forma en la convocatoria o por falta de quórum legal, sino únicamente oponerse a la ejecución de los acuerdos adoptados en la asamblea por contravención a los estatutos sociales o a la ley, de modo que atiende a cuestiones de fondo de los acuerdos, y no a circunstancias previas a la asamblea que pueden incidir en su nulidad. Para el ejercicio de la acción de nulidad de asamblea, no es necesario satisfacer el requisito previsto en la fracción I del artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, porque este último se refiere a la acción de oposición judicial a la ejecución de los acuerdos adoptados en la asamblea, mientras que la acción de nulidad de asamblea general de sociedades de accionistas procede por vicios que surten los supuestos de los artículos 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; en cambio, la acción que contempla el artículo 201 de dicha ley, es la de oposición a la propia asamblea. Por consiguiente, en la acción de nulidad de asamblea, el accionista no tiene que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2004 (INCONFORMIDAD 2/2004)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 23 Abril 2004
    ...MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. - - - Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. - - - Tomo XII, agosto de 2000. - - - Tesis: I.3o.C.194 C. - - - Página 1179. - - - “ACCIÓN DE NULIDAD DE ASAMBLEA. ES DIFERENTE A LA OPOSICIÓN JUDICIAL DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS GENE......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2004 (INCONFORMIDAD 224/2004)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 19 Noviembre 2004
    ...primera, los requisitos de procedibilidad que la ley prevé para la segunda. --- En apoyo de la anterior consideración, se transcribe la tesis I.3º.C.194 C, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en la página 1179 del tomo XII, Agosto de 2000, ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 123/2005-PS)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 23 Noviembre 2005
    ...--- Sobre ese tema se ha pronunciado el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y ha dado lugar a la tesis I.3º.C. 194 C, que este órgano colegiado comparte, publicada en la página 1179, Tomo XII, Agosto de 2000, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y......
  • Sentencia N° 117-2016 de la Sala 4, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2016
    • México
    • 29 Febrero 2016
    ...Tesis VI.1º.12 C, página 605 y la segunda emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Décima Época, Tesis I.3º.C.194 C (10ª.), página 282, bajo las voces y sumarios siguientes: - - - - - REMATE DE BIENES INMUEBLES. LA SOLICITUD DE LA ADJUDICACIÓN POR PARTE......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR