Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. IV.2o.A.T.21 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-08-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.T.21 K
Fecha de publicación01 Agosto 2000
Fecha01 Agosto 2000
Número de registro191402
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

En caso de que el quejoso no cumpla con lo ordenado por la ley en cuanto a la designación de domicilio para oír y recibir notificaciones en la jurisdicción del Tribunal Colegiado, ni la persona que promovió en nombre de aquél acreditó debidamente su personalidad, acorde a lo ordenado por el artículo 28, fracción II, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, en relación con el 168 ibídem, debe prevenírsele, mediante notificación personal, para que corrija dichas irregularidades, por la magnitud y resultados jurídicos del requerimiento, cuya consecuencia será hacer efectivo el apercibimiento de tener por no interpuesta la demanda de amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Incidente de nulidad de notificaciones 2/2000. Semillas Wac de México, S.A. de C.V. 29 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.C.. Secretaria: C.L.H.G..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 19/2002-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 24/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la...

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