Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. IV.1o.A.T.18 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-08-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.T.18 L
Fecha de publicación01 Agosto 2000
Fecha01 Agosto 2000
Número de registro191411
MateriaLaboral

De una interpretación armónica del artículo 979 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el diverso 113 de la citada ley, resulta evidente que se califican como preferentes tanto los créditos de los trabajadores en un conflicto individual como en uno colectivo, al guardar un plano de igualdad la misma preferencia y no por el hecho de que el sindicato quejoso represente el interés de un grupo de agremiados, debe prevalecer sobre el interés de un individuo, ya que basta que ambos tengan un crédito laboral contra el patrón, para que sean preferentes indistintamente ante otros acreedores, como lo establece el artículo 113 de la citada ley, excluyéndose aquellos que disfruten de garantía real, los fiscales y a favor del...

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