Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. VI.A.77 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-08-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.A.77 A
Fecha de publicación01 Agosto 2000
Fecha01 Agosto 2000
Número de registro191442
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Toda vez que el artículo 239-C del Código Fiscal de la Federación establece la instancia de aclaración de sentencia, la cual puede promoverse cuando las sentencias pronunciadas por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación sean contradictorias, oscuras o ambiguas, cuya resolución no puede variar su sustancia, formando parte de la sentencia aclarada y en contra de la que no procede medio de defensa alguno, es de considerarse que si en la revisión fiscal la autoridad pretende combatir la supuesta ilegalidad del fallo que recayó a la aclaración de sentencia, en el que se declaró improcedente la que hizo valer, tales argumentos resultan inatendibles, en virtud de que el artículo 239-C del Código Fiscal de la Federación establece expresamente la improcedencia de recurso alguno en contra de la resolución recaída a la aclaración. Sin que obste a lo anterior, el hecho de que conforme al citado precepto lo resuelto en la instancia de aclaración pase a formar parte de la sentencia aclarada, dándole el carácter de definitiva, y que por esa circunstancia pudiera pensarse que en la revisión, aunque de manera indirecta al recurrir la sentencia de la cual forma parte, se estuviera en posibilidad de impugnar lo resuelto en la aclaración que resultó improcedente; sin embargo, tal ficción jurídica sólo se actualiza en el supuesto de que la sentencia sea aclarada, mas no cuando ésta resulte infundada o se declare improcedente, dado que no puede reputarse como parte integrante de una sentencia algo que no la precisa, esclarece o da luz a la decisión de la S.F., por resultar infundados los motivos expresados por las partes o, peor aún, cuando la instancia resulta improcedente porque con ella se pretende modificar la sustancia de la sentencia. La razón por la que el legislador previó que la resolución recaída a la aclaración no puede modificar la sustancia de la sentencia original, de la cual pasa a formar parte, fue porque constituye una instancia que no modifica, revoca o confirma el sentido de la misma, sino únicamente la precisa respecto de contradicciones e imprecisiones en su dictado, es decir, permite resarcir errores que no trascienden al sentido del fallo; de ahí que cuando la aclaración resulta fundada debe necesariamente formar parte de la sentencia que la motiva, en virtud de que con la aclaración se establecen los alcances y términos precisos en los que la Sala sustenta el sentido de su resolución en definitiva, mas no cuando de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR