Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. VI.A.76 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-08-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.A.76 A
Fecha de publicación01 Agosto 2000
Fecha01 Agosto 2000
Número de registro191443
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Si bien es cierto que en el artículo 143, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, se establece la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución con el objeto de hacer efectivas fianzas expedidas a favor de la Federación, otorgadas para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, para lo cual la autoridad ejecutora requerirá de pago a la afianzadora en el domicilio que deberá designar en cada una de las regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación, y por conducto del apoderado designado para recibir requerimientos de pago, información que debe proporcionarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación para conocimiento de las autoridades ejecutoras, y que si no se cumple con tal obligación el requerimiento se notificará por estrados, también lo es que cuando se hubiera designado en la región respectiva domicilio y apoderado para recibir requerimientos, se deben observar las formalidades que para las notificaciones personales se desprenden del diverso artículo 137 del código citado, es decir, que el notificador una vez constituido en el domicilio señalado por...

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