Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. VI.A.75 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-08-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.A.75 A
Fecha de publicación01 Agosto 2000
Fecha01 Agosto 2000
Número de registro191444
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

No obstante que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, resulta obligatorio tanto para las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, como para los Tribunales Colegiados de Circuito, aplicar la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no acontece cuando la sentencia que dicte la Sala sea en estricto cumplimiento a una ejecutoria recaída a un recurso de revisión fiscal, la cual haya sido emitida antes de que el Máximo Tribunal del país resolviera la contradicción de tesis sobre el tema sujeto a debate, puesto que dicha ejecutoria en términos del artículo 104, fracción I-B, de la Constitución General de la República, no puede ser impugnada por ningún medio, ya que constituye cosa juzgada; por lo cual, aun en el supuesto de que exista jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecida después de emitida la...

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