Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. I.3o.C.182 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.182 C
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Número de registro191505
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de mil novecientos noventa y tres, que reformó la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en su artículo cuarto transitorio dispone que los procedimientos derivados de reclamaciones contra una institución de fianzas, con motivo del otorgamiento de pólizas de fianza, que se hubieren iniciado antes de la vigencia del decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión en los términos establecidos en la ley reformada conforme a ese decreto. Luego, existe disposición expresa, relativa a la no aplicación de las reformas a procedimientos derivados de reclamaciones que hubieren iniciado con anterioridad a las reformas. En el caso de que el procedimiento de reclamación contra la institución de fianzas para el cumplimiento de sus obligaciones como fiadora sea posterior, la aplicación del contenido del artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que libera a la compañía afianzadora de su obligación, a consecuencia del transcurso del tiempo, y a su vez extingue el derecho del beneficiario por el transcurso de un determinado lapso, afecta un derecho sustantivo, porque otorga consecuencias jurídicas a la inactividad en el ejercicio de ese derecho, que beneficia a la afianzadora. De ahí que conforme a ese precepto, la caducidad extingue la acción y libera de la obligación, lo que implica que afecta el derecho sustantivo y libera de la obligación a la afianzadora; por lo tanto aunque se denomina caducidad, la fijación del plazo de ciento ochenta días de inactividad del beneficiario de la póliza, produce como consecuencia jurídica liberar a la afianzadora de la obligación, y por ende, extingue el derecho sustantivo del beneficiario de la fianza, mediante el transcurso de cierto tiempo fijado en esa norma. En consecuencia, no es una norma estrictamente de carácter procesal, sino sustantivo, porque regula una determinada situación de hecho y le otorga consecuencias jurídicas que extinguen un derecho y liberan de la obligación correlativa. Luego este artículo establece la extinción de las obligaciones de la compañía afianzadora, ya que dispone que en los casos de afianzadoras obligadas por tiempo indeterminado, quedarán libres de su obligación por caducidad, cuando el beneficiario no presente la reclamación de la fianza dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a partir de la fecha en que la obligación garantizada...

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