Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. VI.A.65 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-07-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.A.65 A
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Número de registro191559
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo, establece que el juicio de garantías es improcedente cuando se esté tramitando ante un tribunal ordinario algún recurso o defensa legal propuesto por el quejoso, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, lo cual tiende a evitar que se tramiten al mismo tiempo diversos medios de impugnación que tengan un mismo objeto, esto es, el de modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, además de que de tramitarse el medio de defensa ordinario y el juicio de amparo, se podría dar el caso de que se emitieran sentencias contradictorias, lo cual resulta jurídicamente inadmisible. Por ello, el quejoso no puede pretender dividir la continencia de la causa, y tratar de impugnar una parte de la sentencia reclamada a través del recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario, y otra parte por medio del juicio de amparo directo, porque la sentencia es una unidad...

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