Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. VI.A.74 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-07-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.A.74 A
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Número de registro191646
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Si bien el artículo 44 fracción III del Código Fiscal de la Federación regula el procedimiento de las visitas domiciliarias y no el procedimiento administrativo en materia aduanera; sin embargo, se debe estimar que sí es aplicable a las autoridades que en términos del artículo 150 de la Ley Aduanera practican las órdenes de verificación de vehículos de procedencia extranjera en tránsito por tratarse de un acto de molestia para el gobernado, de igual entidad que la de una visita domiciliaria. Por tanto, de acuerdo al principio general de derecho que rige, donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, el contribuyente tiene derecho a cerciorarse plenamente de que se encuentra frente a personas que efectivamente representan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y tienen facultades para practicar la revisión de su vehículo, siendo por ello importante el satisfacer con plenitud el requisito legal de identificación; requisito que sólo puede constatarse si su cumplimiento queda circunstanciado en el acta, es decir, hacer constar en las actas respectivas el cargo del personal actuante, fecha de las credenciales, precisando...

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