Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. VI.A.73 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-07-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.A.73 A
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Número de registro191647
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Administrativa

Si bien el artículo 227 del Código Fiscal Federal prevé la posibilidad de promover, ante el Magistrado instructor de la Sala Regional que conozca del asunto, el incidente de suspensión de la ejecución cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución, lo cierto es que el mencionado precepto legal exige que a la promoción respectiva se acompañe, entre otras, copia de los documentos en que se haga constar el ofrecimiento y, en su caso, otorgamiento de la garantía. Así, el artículo 142 del ordenamiento en consulta señala los casos en que procede garantizar el interés fiscal, entre los que no se encuentra una orden de clausura; ello se explica atendiendo a que aun cuando la clausura preventiva emitida con fundamento en los artículos 83, fracción VII, en relación con el 84, fracción VI, ambos del código tributario federal, es una sanción de tipo fiscal, sin embargo, es inconcuso que no constituye un crédito a favor de la hacienda pública que pueda traer como consecuencia el inicio del procedimiento administrativo de ejecución para lograr su cobro, lo que conduce a determinar que atendiendo a la naturaleza de la sanción impuesta, no son aplicables las disposiciones del código de la materia, relativas a las formas de garantizar el interés fiscal de la Federación y, por...

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