Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. VI.A.71 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-07-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.A.71 A
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Número de registro191649
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

La declaración de nulidad para efectos que lleva a reponer el procedimiento en una visita domiciliaria, por haberse cometido una violación de carácter formal al inicio de la misma, se traduce en que todas las actuaciones que se realizaron con posterioridad al momento en que se cometió dicha violación, dejaron de existir en la vida jurídica, razón por la cual los hechos y omisiones que se hubieran asentado en aquéllas no pueden producir efecto legal alguno y, en consecuencia, menos pueden servir de sustento para una actuación o resolución posterior, precisamente por haber quedado insubsistentes a virtud de la violación formal cometida con antelación. De ahí que la autoridad fiscal al reponer el procedimiento de una visita domiciliaria en los términos antes precisados, debe realizar nuevamente todas las actuaciones necesarias para conocer los hechos y omisiones en que pudo haber incurrido el contribuyente visitado, y no sólo retrotraerse al momento de la violación para subsanarla y retomar las actuaciones realizadas...

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