Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Junio de 2000 (Tesis num. II.1o.C.188 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-06-2000 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.1o.C.188 C |
Fecha de publicación | 01 Junio 2000 |
Fecha | 01 Junio 2000 |
Número de registro | 191665 |
Materia | Derecho Constitucional,Civil |
Cuando el peticionario de garantías autoriza a sus abogados en términos del segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, se entiende que el autorizado debe realizar todas las actividades procesales tendientes a resolver el juicio de garantías, esto es, queda facultado para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar el diferimiento o suspensión de éstas, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante, por lo que muerto el quejoso, es obligación del autorizado seguir el procedimiento de amparo, ya que convino realizar todos los trámites en el juicio de garantías, al aceptar el cargo.
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