Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 2000 (Tesis num. IV.2o.A.T.52 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-06-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.T.52 A
Fecha de publicación01 Junio 2000
Fecha01 Junio 2000
Número de registro191739
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El citado artículo 146 establece que el término para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito, considerando además, que gestión de cobro es cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor. Ahora bien, en tratándose de pólizas de fianza, la gestión de cobro debe efectuarse ante la compañía aseguradora y no ante la contribuyente fiada, en el caso de que una póliza se hubiere otorgado para garantizar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, cuya vigencia sería hasta que se dictara resolución firme; entonces, una vez que a la autoridad fiscal demandada le sea notificada legalmente la ejecutoria que declare la validez del crédito fiscal garantizado, la gestión de cobro para hacer efectiva dicha garantía debe hacerse ante la compañía aseguradora, y no ante la contribuyente fiada, no obstante que ésta...

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