Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 2000 (Tesis num. IV.2o.A.T.53 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-06-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.T.53 A
Fecha de publicación01 Junio 2000
Fecha01 Junio 2000
Número de registro191763
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

La circunstancia de que el legislador hubiere establecido una cantidad mínima y otra máxima para imponer una multa que sanciona una infracción de carácter fiscal, genera por sí sola la facultad para que la autoridad administrativa, acorde con los parámetros establecidos por el Código Fiscal de la Federación, y tomando en cuenta la capacidad económica y conducta del infractor, así como la gravedad o reincidencia en la infracción, fije el monto de la que se hubiere hecho merecedor. Ahora bien, aun cuando el legislador no haya precisado en el mismo texto del precepto legal en comento los criterios o bases conforme a los cuales la autoridad administrativa debe imponer la sanción, ello no exime a ésta de que cuando imponga una multa que exceda de la cantidad mínima, dé cabal cumplimiento al artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de fundar y motivar su resolución conforme a las bases generales contenidas en dicho numeral, dentro de las que se encuentran, entre otras, la naturaleza de la infracción, la reincidencia del infractor...

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