Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Abril de 2000 (Tesis num. IV.2o.P.C.8 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Cuarto Circuito, 01-04-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.P.C.8 K
Fecha de publicación01 Abril 2000
Fecha01 Abril 2000
Número de registro192022
MateriaDerecho Procesal,Común

El primer párrafo del artículo 88 de la Ley de Amparo establece que el recurso de revisión se interpondrá por escrito, en el cual el recurrente expresará los agravios que le cause la resolución o sentencia recurrida, lo que significa, sin lugar a dudas, que la interposición del recurso mediante escrito y la expresión de agravios, constituyen requisitos para la procedencia del referido medio de impugnación, por lo que su incumplimiento conlleva a desestimarlo, por improcedente, salvo en aquellos casos en donde, por imperativo legal, deba suplirse la deficiencia de la queja aun ante la ausencia de agravios.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 806/99. O.A.H.. 25 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: G.M.H.. Secretario: J.M.Q.V..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, noviembre de 1994, página 529, tesis XIX.2o.28 K, de rubro: "REVISIÓN, LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS ES UN ELEMENTO ESENCIAL PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.".


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 463/2018 de la Segunda Sala de la que...

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