Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2000 (Tesis num. VI.1o.C.26 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-04-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.26 C
Fecha de publicación01 Abril 2000
Fecha01 Abril 2000
Número de registro192040
MateriaDerecho Civil,Civil

De una interpretación armónica de los preceptos del Código Civil del Estado de Puebla, que se refieren a la patria potestad y guarda de un menor, fundamentalmente de los artículos 463, 467, 634, 635, fracciones II, incisos a) y b), y III, vigentes antes de su reforma que aconteció el catorce de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, así como de la exposición de motivos del código citado, se advierte que no siempre procedía condenar a la pérdida de la patria potestad y a la de la guarda y custodia de los menores nacidos de un matrimonio cuando se condenaba al divorcio por abandono del hogar conyugal de uno de los cónyuges. En efecto, aun cuando los artículos 463 y 467 citados establecían que ejecutoriado el divorcio, quedarían los hijos bajo la patria potestad del cónyuge no culpable y que el cónyuge que diera causa al divorcio perdería todo su poder y derechos sobre la persona de sus hijos, mientras viviera el cónyuge inocente, de una interpretación integral de los preceptos citados, con los artículos 634 y 635 del propio Código Civil que establecían sustancialmente que el J. en beneficio de los menores podía modificar el ejercicio de la patria potestad cuando considerara que los hechos invocados y probados no eran suficientes para privar o suspender al titular de ella, de los derechos de la patria potestad y que cuando debía hacerse cargo de la guarda de un menor solamente uno de sus padres, si éstos no llegaban a ningún acuerdo, los menores de siete años quedarían al cuidado de la madre, se concluye que la pérdida de la patria potestad no debe imponerse por el hecho material de...

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