Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. II.2o.C.204 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-03-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.204 C
Fecha de publicación01 Marzo 2000
Fecha01 Marzo 2000
Número de registro192266
MateriaDerecho Civil,Civil

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 267 del Código Civil para el Estado de México, la autoridad judicial al resolver sobre la disolución del vínculo matrimonial tiene la obligación, entre otras, de determinar los derechos y obligaciones derivadas de la patria potestad que en su caso conserven cada uno de los cónyuges respecto de los menores habidos en el matrimonio, o de los bienes de éstos, sobre todo procurando su beneficio. Por consiguiente, aun cuando el demandado no solicite ni reconvenga el régimen de visitas y la convivencia familiar con sus hijos, pero la resolución se ocupa de tales aspectos, dicha situación no puede ser transgresora del principio de congruencia de las sentencias, habida cuenta que dicho régimen de visitas y convivencia concierne al padre, quien ejerce la patria...

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