Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. X.2o.6 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-03-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.2o.6 P
Fecha de publicación01 Marzo 2000
Fecha01 Marzo 2000
Número de registro192301
MateriaDerecho Procesal,Penal

De la interpretación correlacionada del artículo 85 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, se advierte que el párrafo tercero claramente especifica que intervendrán dos peritos en cada caso "a menos que sólo uno pueda ser localizado"; de lo que se concluye que la regla general consistente en que los dictámenes periciales rendidos en la averiguación previa, deben ser emitidos por dos peritos, admite como excepción la opinión de uno de ellos cuando únicamente éste pueda ser localizado; en el caso, se deja la facultad al Ministerio Público cuando sólo cuente con un perito disponible para que exclusivamente dicho perito intervenga, sin que tenga que justificar esa circunstancia, pues basta que el dictamen venga suscrito por un experto para que sea analizado por el Juez del conocimiento de acuerdo con la facultad discrecional que le otorgan los artículos 108 y...

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