Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2000 (Tesis num. II.A.74 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-02-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.A.74 A
Fecha de publicación01 Febrero 2000
Fecha01 Febrero 2000
Número de registro192442
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 128, fracción I, inciso d), del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, establece los requisitos legales que deben cubrir las visitas domiciliarias que practiquen las autoridades administrativas del Estado de México, dentro de las cuales se contempla el objeto de la visita, el cual, por imperativo del artículo 16 constitucional, debe ser específico, es decir, deberá precisar con exactitud la finalidad de la diligencia, ello derivado de la necesidad de evitar el ejercicio abusivo de las facultades fiscalizadoras de la autoridad, limitando la visita a la verificación del cumplimiento de determinadas obligaciones, sin que sea válido comprobar el acatamiento de las leyes aplicables de manera genérica e indiscriminada, o la búsqueda de infracciones o faltas en general.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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