Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2000 (Tesis num. IV.2o.A.T.41 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-02-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.T.41 A
Fecha de publicación01 Febrero 2000
Fecha01 Febrero 2000
Número de registro192486
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 72, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en forma expresa, confiere a la Administración General de Aduanas la facultad de establecer los impuestos al comercio exterior y, en términos concretos, las contribuciones causadas por la entrada o salida de mercancía del territorio nacional. No siendo obstáculo para la anterior conclusión el hecho de que el artículo 111, apartado B, fracción XIII, del citado ordenamiento, disponga que: "... B. Compete a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, ejercer las facultades siguientes: ... XIII. Determinar los impuestos y sus accesorios, de carácter federal, a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que no estén señalados como de la competencia de otra unidad administrativa de la secretaría o de otra secretaría de Estado.", toda vez que este último numeral contempla una facultad genérica para la determinación de impuestos, condicionada a que la misma no esté señalada como competencia de otra unidad administrativa. Por tanto, la determinación de un crédito fiscal, por omisión en el retorno de mercancía importada temporalmente, es un supuesto que se encuentra previsto en el artículo 72...

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