Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Enero de 2000 (Tesis num. X.1o.21 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-01-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.1o.21 C
Fecha de publicación01 Enero 2000
Fecha01 Enero 2000
Número de registro192509
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Para que conforme al artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, el contrato de crédito que se exhiba junto con la certificación contable bancaria, sea apto para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil, debe cumplir con las exigencias que la misma ley contempla; de lo que se colige, que para que el contrato refaccionario de habilitación o avío, integre título ejecutivo, debe ajustarse a lo que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 326, fracción III, en concordancia con el numeral 66, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, consistente en que, entre otras cosas, debe firmarse ante dos testigos y ratificarse ante el encargado del Registro Público, sin que estos actos deban confundirse con la inscripción del contrato, en virtud de que la ratificación constituye el reconocimiento de lo asentado en el documento así como de las firmas, y la inscripción sólo tiene el fin de darle publicidad al acto.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 135/99. N.R.M.. 19 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: C.C.S.. Secretaria: A.M.C..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., agosto de 1997, página 829, tesis V.2o.57 C, de rubro: "TÍTULOS EJECUTIVOS. PARA QUE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO SEAN APTOS PARA INTEGRARLOS, ES NECESARIO CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS QUE LA LEY CONTEMPLA.".


Nota...

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