Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Enero de 2000 (Tesis num. XV.1o.42 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-01-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.1o.42 C
Fecha de publicación01 Enero 2000
Fecha01 Enero 2000
Número de registro192580
MateriaDerecho Civil,Civil

Tratándose de ventas judiciales de bienes de una sociedad conyugal, en virtud de la cual corresponde en copropiedad un cincuenta por ciento a cada uno de los cónyuges, y en las que dentro del juicio correspondiente sólo se demandó a uno de ellos, no es de otorgarse el derecho del tanto al cónyuge que no fue demandado, porque de conformidad con el artículo 960 del Código Civil del Estado, ese derecho procede únicamente cuando se trata de ventas consensuales y no en las forzosas, en las que se trata de obtener el mayor precio posible en la subasta de los bienes, en las que el único derecho que tiene el copropietario es el de comparecer como postor, y esa oportunidad se colma si de las constancias de autos se advierte que la responsable dio a los edictos la publicidad establecida por la ley.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 516/99. Marco A.O.B.. 22 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: R.M.T.. Secretaria: E.M.A..


Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la...

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