Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. I.10o.T.35 L de Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-12-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.T.35 L
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Número de registro188156
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si en un laudo anterior se reconoce la profesionalidad y grado de incapacidad sólo de uno de los padecimientos diagnosticados al actor, y en otro ulterior dictado en cumplimiento a la ejecutoria que concedió el amparo al trabajador, se reconoce la profesionalidad y grado de incapacidad de diverso padecimiento diagnosticado también al operario, entonces la pensión debe pagarse en el porcentaje correspondiente al padecimiento primeramente reconocido, a partir de la fecha de aquel anterior laudo por haber quedado firme la determinación respectiva al no haberse impugnado por la parte demandada, sin perjuicio de que el incremento correspondiente al padecimiento reconocido ulteriormente, se pague a partir del laudo posterior que así lo determinó, pues en éste se decidió, con carácter de cosa juzgada, la procedencia de la pretensión sólo en cuanto a ese último padecimiento.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 5740/2001. J.E.R.. 28 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente...

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