Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. IV.3o.T.98 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-12-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.T.98 L
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Número de registro188199
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se deduce que el Instituto Mexicano del Seguro Social se rige por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, y sólo en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, se sujetará a las disposiciones de dicha ley federal en lo que no se oponga a las leyes específicas. Por tanto, no puede exigirse que el nombramiento del director general del citado instituto esté inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados, en los términos del artículo 23 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ya que ese requisito no está contemplado en la Ley del Seguro Social que rige la estructura de sus órganos de gobierno y vigilancia, como tampoco lo prevé la Ley Federal del Trabajo, que señala los términos en que debe acreditar su personalidad...

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