Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. IV.3o.T.92 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.3o.T.92 L |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2001 |
Fecha | 01 Octubre 2001 |
Número de registro | 188536 |
Materia | Derecho Procesal,Laboral |
Conforme al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultad soberana para apreciar las pruebas sin sujetarse a reglas o formulismos, pero esa facultad no las exime de su obligación de estudiarlas acuciosa y pormenorizadamente, exponiendo las circunstancias que la fundan, lo que resulta de trascendental importancia cuando se trata del perito tercero en discordia, cuyo dictamen se originó por la existencia previa de dos peritajes contradictorios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 449/2000. P.V.L.. 10 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.G.S.. Secretaria: A.M.T.G..
Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 382, tesis 467...
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...de veinticinco de febrero de dos mil quince (foja 36 del juicio de amparo). 4 Foja 758 del expediente laboral. 5 Al respecto, cita la tesis IV.3º. T.92 L con registro 188536, de rubro “PRUEBA PERICIAL. DICTAMEN DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA. LA JUNTA DEBE REALIZAR SU ESTUDIO Y VALORACIÓN ......