Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. IV.3o.T.92 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.T.92 L
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Número de registro188536
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Conforme al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultad soberana para apreciar las pruebas sin sujetarse a reglas o formulismos, pero esa facultad no las exime de su obligación de estudiarlas acuciosa y pormenorizadamente, exponiendo las circunstancias que la fundan, lo que resulta de trascendental importancia cuando se trata del perito tercero en discordia, cuyo dictamen se originó por la existencia previa de dos peritajes contradictorios.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 449/2000. P.V.L.. 10 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.G.S.. Secretaria: A.M.T.G..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 382, tesis 467...

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