Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. XV.1o.21 A de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.1o.21 A
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Número de registro188571
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 75, fracción V, del Código Fiscal de la Federación dispone que cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor; ahora bien, una correcta interpretación del citado precepto debe llevar a la conclusión de que para que se actualice el referido supuesto es necesario que las diversas infracciones se den dentro de un mismo universo, es decir, por cada ley o reglamento infringido, y ello es así, porque el legislador, al emplear las palabras "disposiciones fiscales", no se quiso referir a todos los ordenamientos que versan sobre cuestiones inherentes al pago de contribuciones, sino que con ello se hace alusión a los diversos dispositivos o preceptos que conforman una ley, sin que con dicha frase se pretendiera comprender a todas las leyes y reglamentos fiscales en que se contenga la obligación del pago de contribuciones, pues las diversas leyes de naturaleza fiscal son autónomas entre sí y tienen previstas sus propias infracciones y sanciones, cuya aplicación no puede verse limitada por el Código Fiscal, precisamente por la autonomía de que goza cada una de ellas.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 181/2001. Distribuidora Mex Baja, S.A. de C.V. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: M.Á.M.H.. Secretario: M.Á.M..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 35/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 152/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 376, con el rubro: "MULTA DERIVADA DE INFRACCIONES, POR UNA SOLA CONDUCTA, A DIVERSAS...

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