Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. VI.1o.P.145 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.145 P
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Número de registro188623
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

De acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la Ley de Amparo, la víctima y el ofendido, titulares del derecho de exigir la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, únicamente podrán promover el juicio de amparo: a) Contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil; b) Contra actos surgidos dentro del procedimiento penal y relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil; y, c) Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal; por lo que si el recurrente es la parte ofendida en el proceso y el acto reclamado lo hace...

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