Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. V.3o.6 C de Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.6 C
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Número de registro188637
MateriaCivil

Si bien los artículos 66, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito y 326, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito disponen que los contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío deben firmarse ante dos testigos conocidos y ratificarse por los otorgantes y testigos; sin embargo, esa ratificación es sólo para el efecto de su inscripción ante el Registro Público, a fin de dar publicidad al acto para evitar que resulten afectados posibles terceros de buena fe; pero no es de manera alguna constitutiva de derechos, y su omisión no invalida el contrato, ni lo hace ineficaz para ejercer la vía ejecutiva, pues en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito los contratos o pólizas en los que, en su caso, se hicieran constar los créditos que otorgan las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos sin necesidad de reconocimiento de firmas ni de otros requisitos, máxime si en el caso, las partes contratantes (acreedor y deudor), ratificaron el acto, de suerte que, aun cuando no se hubiera cumplido con la ratificación de los testigos, esa omisión no produce el efecto de invalidar el acto ni vuelve ineficaz el título ejecutivo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 453/2000. Distribuidora de...

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