Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. I.3o.C.266 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.266 C
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Número de registro188697
MateriaDerecho Civil,Civil

Conforme al artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, basta con que el Juez tenga conocimiento de la solicitud de los alimentos para que de oficio pueda decretar las medidas que tiendan a asegurar la pensión, en forma provisional y, en su caso, para emitir un fallo definitivo con base en las pruebas aportadas por las partes. Cuando se trata de ejercer la acción de alimentos para un mayor de edad que por alguna causa es incapaz, la representación de éste se puede ejercer por cualquier interesado, porque no se puede esperar a que se plantee el juicio de interdicción y se le nombre tutor. Ello, porque los alimentos son requeridos para la subsistencia y representa un estado de necesidad, y dado que el derecho a recibir alimentos es una institución de orden público, por el interés que tiene el Estado en la subsistencia de los individuos que integran la sociedad, pues de todos los derechos que tienen, el fundamental es el derecho a la vida, mismo que se encuentra íntimamente vinculado al derecho a recibir alimentos. Esa institución permite establecer que cualquiera de los ascendientes represente al incapaz, en tanto...

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