Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. I.5o.P.15 P de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.5o.P.15 P |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2001 |
Fecha | 01 Agosto 2001 |
Número de registro | 188936 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Penal |
En el juicio de amparo en materia penal la suplencia de la deficiencia de la queja opera a favor del reo, aun ante la ausencia de conceptos de violación de la demanda, así como de agravios formulados en los recursos, en términos del artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo; sin embargo, el concepto de "reo" a que alude ese precepto legal debe interpretarse actualmente, en sentido amplio y no sólo considerar como tal al sujeto que compurga una pena, indiciado, inculpado, procesado, acusado o sentenciado, sino también al ofendido o a la víctima de un delito, cuando promueve el juicio de garantías contra la resolución de la autoridad ministerial, en la que resuelve el no ejercicio de la acción penal, según lo previene la fracción VII del artículo 114 de la ley en cita. Ello en virtud de que conforme al criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial 109, publicada en las páginas 86 y 87, T.V., Materia Común, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, con el rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.", debe entenderse que la adición de la fracción aludida implica que la suplencia de la queja en materia penal resulta procedente a favor del promovente de amparo pues, además, aun en las materias de estricto derecho, se ha establecido que deben evitarse las formalidades sacramentales en la formulación de los conceptos de violación, en los cuales basta que se advierta la causa de pedir para que el juzgador esté en aptitud de analizar las violaciones que advierta y sobre esa base resolver respecto a la...
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...R.O.B.. Secretario: E.Z.N.. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2001, página 1429, tesis I.5o.P.15 P, de rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. ES PROCEDENTE CUANDO EL OFENDIDO EN EL DELITO PROMUEVE JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOL......