Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. VI.1o.C.33 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.33 C
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro188938
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 60 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala establece: "El régimen económico del matrimonio puede ser el de sociedad conyugal o el de separación de bienes.-La sociedad conyugal será siempre voluntaria; pero si los cónyuges no la establecen expresamente, pactando capitulaciones matrimoniales, el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes.". Por su parte, la fracción I del artículo 70 del citado ordenamiento, prevé: "I. La sociedad conyugal es una persona jurídica cuya capacidad nace desde el momento de la celebración del matrimonio, cuando las capitulaciones matrimoniales se otorgaron con anterioridad a éste o desde el otorgamiento de tales capitulaciones si se pactaron con posterioridad.". De la interpretación armónica de dichos preceptos, se arriba a las siguientes conclusiones: A) Que en el Estado de Tlaxcala existen únicamente dos regímenes económicos matrimoniales: I. La sociedad conyugal; y II. El de separación de bienes. B) Que la sociedad...

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