Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Julio de 2001 (Tesis num. I.10o.T.32 L de Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-07-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.T.32 L
Fecha de publicación01 Julio 2001
Fecha01 Julio 2001
Número de registro189252
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El artículo 65 de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997, contiene dos supuestos para la procedencia de la indemnización global, a saber: 1) Cuando la valuación definitiva de la incapacidad fuese hasta el 25%, entonces por imperio de ley se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido; y, 2) Si la valuación definitiva de la incapacidad excede del 25% sin rebasar el 50%, el trabajador podrá optar por el pago de la indemnización global o de la pensión; por lo que si la valuación definitiva de la incapacidad excede el tope del 50% establecido en la norma, no existe alternativa legal y se debe declarar procedente el pago de la pensión, ya que en este caso el trabajador no está en condiciones de optar por el pago de la indemnización global, aun cuando así lo hubiese...

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