Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 2001 (Tesis num. IV.1o.A.4 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-06-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.4 A
Fecha de publicación01 Junio 2001
Fecha01 Junio 2001
Número de registro189449
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

La figura jurídica de la caducidad en materia fiscal es la sanción que la ley impone al fisco por su inactividad e implica la pérdida o extinción de una facultad o derecho para determinar, liquidar o fijar en cantidad líquida una obligación fiscal. En esas circunstancias, si en la demanda de nulidad se combate la falta de estudio de la aludida excepción y al mismo tiempo se aducen otros conceptos de anulación, es inconcuso, atento a lo previsto por el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, que se debe examinar en primer término el concepto de impugnación referente a la excepción de mérito y, sólo en el caso de que se llegara a concluir que es inoperante o infundado, debe abordarse el estudio de las demás violaciones que se invoquen. Lo anterior es así, porque de resultar fundada la primera de las causas de anulación en cita, sería intrascendente que la autoridad emisora del requerimiento de pago hubiera fundado o no su competencia, porque ya no existiría el acto que le dio origen. En esa tesitura, es obvio que la S.F. debió...

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