Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. IX.1o.47 K de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.47 K
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189597
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Es verdad que la resolución del tribunal de alzada, en la que se ordena la reposición del procedimiento, por virtud de que no se desahogaron algunas pruebas ofrecidas por la procesada, por sí misma no produce la afectación inmediata de algún derecho sustantivo consagrado en las garantías individuales. Sin embargo, también es verídico que los efectos y consecuencias de la mencionada resolución sí constituyen actos que tienen sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, si el tribunal de apelación consideró que algunas de las cuestiones alegadas por la apelante constituían violaciones procesales, pero otras no y, por ende, puede impugnarse al través del juicio de amparo indirecto, pues de no ser así se dejaría a la quejosa en estado de indefensión, en razón de que las cuestiones que a juicio de dicho tribunal no constituyeron violaciones procesales, y aquellas de las que consideró que los agravios eran inatendibles, argumentando que ya otras habían ameritado la reposición del procedimiento, ya no podrían ser materia de la nueva sentencia que llegara a dictarse, corriendo el riesgo de que tales cuestiones adquirieran el carácter de cosa juzgada; por lo que la...

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