Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. IX.2o.22 P de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IX.2o.22 P |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2001 |
Fecha | 01 Mayo 2001 |
Número de registro | 189650 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal |
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, establece en el párrafo segundo que: "No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.". Del contenido de dicha norma se desprende que al librar una orden de aprehensión, el juzgador debe determinar el precepto que ha de servir de base para la imposición de las sanciones correspondientes al delito por el que ha de seguirse la causa al inculpado, porque el dictado de un mandato de captura produce el efecto procesal de poner al indiciado a disposición del Juez...
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