Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. IX.2o.21 P de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.21 P
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189813
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Como de conformidad con los artículos 357 y 358 del Código de Procedimientos Penales del Estado que estuvieron en vigor del tres de junio de mil novecientos noventa y tres al veintinueve de octubre de dos mil, el Ministerio Público, único apelante contra la sentencia absolutoria, disfrutaba del término de diez días hábiles contados a partir del siguiente al en que concluyó el término de recepción de pruebas, para expresar agravios y como en el escrito en el cual los hizo valer lo presentó hasta varios días después de que había fenecido el término aludido, éstos debieron ser calificados como extemporáneos por la Sala responsable, con la consecuencia legal de declarar desierto el recurso y dejar firme el fallo absolutorio recurrido, aunque el escrito de agravios...

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