Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. I.6o.T.88 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.88 L
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Número de registro189913
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

En la hipótesis de que una persona tenga la característica de poder ser propuesto de acuerdo al contrato colectivo de trabajo y los estatutos sindicales, para ocupar un puesto vacante o de nueva creación, por ejemplo por haberlo designado el trabajador de planta jubilado o fallecido, tiene también la obligación de presentar la solicitud referida en el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo; por ello, en primer lugar, la autoridad no hizo más que ajustarse a las disposiciones legales aplicables en la preferencia de derechos, al estimar que no estaba acreditado en los autos uno de los requisitos constitutivos de la acción, que precisamente consiste en haber cumplido con el requisito de procedibilidad a que se refiere el artículo 155 de la ley en cita, que es previo al estudio de las características particulares que sustentan el motivo de la pretensión, máxime que los documentos de designación ofrecidos como prueba en términos de los estatutos sindicales, no contienen los datos que debe reunir la solicitud legal que, como se dijo, es primordial para analizar los puntos subsecuentes que apoyen el derecho.


SEXTO TRIBUNAL...

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