Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. VI.3o.A.12 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.12 A
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Número de registro189920
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

Como el procedimiento administrativo llevado a cabo por Pemex-Refinación a fin de rescindir contratos de franquicia y suministro celebrados con una persona física, tuvo su origen en el incumplimiento de parte del franquiciatario o suministratario de las obligaciones contraídas en los mismos, se debe concluir que se realizó no como acto de autoridad, sino como parte dentro de los referidos contratos y, por lo mismo, carente de voluntariedad, intencionalidad y de índole decisoria o ejecutiva. En efecto, el acto de autoridad se da cuando los titulares de los órganos de la administración pública federal o, en su caso, de la administración descentralizada, actúan con potestad y poder que les confiere la propia ley; de tal manera que si los contratantes establecieron relaciones de coordinación por virtud de los referidos contratos y, por ende, adquirieron derechos y obligaciones recíprocas, en un plano de igualdad, es obvio que cualquier controversia que se suscite en esa relación no entraña una violación de garantías sino el incumplimiento de obligaciones que debe ser resuelto por los tribunales de instancia establecidos para el caso específico; amén de que los aludidos contratos en los que intervienen una persona física y una moral, son producto de convenciones mercantiles y civiles en los que las partes libremente expresan su consentimiento y no porque se les impusieron condiciones bajo el aspecto de actos unilaterales y coercitivos, o sea...

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