Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. I.10o.T.2 K de Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.T.2 K
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Número de registro189981
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La circunstancia de que la autoridad responsable haya requerido al promovente para que precisara algún punto de su demanda, no implica que debe tomarse como fecha de presentación de la demanda de garantías la fecha en que se desahogó la prevención, ya que el término a que alude el artículo 21 de la Ley de Amparo debe computarse desde el momento de la interposición de la demanda, independientemente del acuerdo aclaratorio que le recaiga a la misma, es decir, cuando se trata de una demanda de amparo directo debe de tomarse como...

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