Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. VI.A.85 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-03-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.A.85 A
Fecha de publicación01 Marzo 2001
Fecha01 Marzo 2001
Número de registro190114
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

De la interpretación a los artículos 369, 370 y 371 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, conforme a lo que disponen sus artículos 2o. y 167, se infiere que cuando una de las partes fallece antes de la audiencia final del juicio, el tribunal agrario debe interrumpir el procedimiento hasta en tanto se apersone el causahabiente de aquella que acredite ser la representante de la sucesión del de cujus, para así estar en posibilidad de dilucidar debidamente los derechos en controversia y no se transgreda en perjuicio del quejoso la garantía prevista en el 14 constitucional; máxime que en materia agraria la causahabiencia opera de modo distinto de la civil, pues mientras que en esta última recae primordialmente en el cónyuge supérstite...

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