Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. IV.3o.A.T.42 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-03-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.T.42 A
Fecha de publicación01 Marzo 2001
Fecha01 Marzo 2001
Número de registro190134
MateriaAdministrativa

En el caso en que por mercancías que hayan sido importadas legalmente al país, se hayan pagado los impuestos inherentes a esta importación y que no puedan reintegrarse materialmente al importador las mercancías por extravío de las mismas, es indudable que la autoridad hacendaria tiene que hacer el pago de ellas y para ese efecto hay que atender a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento de la Ley Aduanera, para determinar el valor de las mismas al momento de su entrada al recinto oficial, tomándose en cuenta para tal supuesto el valor consignado en la factura respectiva o el señalado en el documento de...

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