Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. I.12o.T.6 L de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.12o.T.6 L |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2001 |
Fecha | 01 Marzo 2001 |
Número de registro | 190144 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral |
El concepto de antigüedad de un trabajador para efectos de obtener la pensión jubilatoria, denominado antigüedad genérica, se define como aquella que se crea de manera acumulativa mientras la relación contractual esté vigente (la definición anterior se encuentra inmersa en el contenido de la jurisprudencia número 33 emitida por la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página veintisiete del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, volumen 1, página 27, de rubro: "ANTIGÜEDAD, CLASES DE. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A SU RECONOCIMIENTO."). Conforme a tal definición, la antigüedad genérica requiere de los siguientes elementos: a) existencia de una relación de trabajo, y b) que al momento de determinarla, dicha relación esté vigente, esto porque la prestación de servicios por parte del trabajador se acumula durante el desarrollo de la vigencia de la relación laboral, mientras no termine; de ahí que para efectos de la antigüedad genérica sólo habrá que tomar en cuenta la prestación de servicios bajo una misma relación de trabajo. Por lo tanto, si ésta se extingue y...
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