Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. I.12o.C.3 C de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.12o.C.3 C |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2001 |
Fecha | 01 Marzo 2001 |
Número de registro | 190175 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO DE LOS MISMOS.", se advierte que en los casos en que se alegue la falta o ilegal emplazamiento a las diligencias de jurisdicción voluntaria en los medios preparatorios a juicio, los vicios o irregularidades que en las mismas se hubieren dado son susceptibles de ser reclamadas en amparo indirecto en términos del artículo 114, fracción III, de la ley de la materia, por ser una violación que se dio fuera del procedimiento, que de resultar fundada, puede dejar sin defensa al quejoso; sin embargo, ese criterio debe entenderse aplicable a los casos en que la persona a quien se encuentre dirigida la jurisdicción voluntaria, tenga legal conocimiento de su tramitación antes de iniciado el juicio que se preparó con aquella diligencia y, entonces, los vicios que pudiera tener el emplazamiento que ahí se le hubiere practicado, pueden ser atacados de manera autónoma a través del amparo indirecto; pero si el quejoso aduce que tuvo conocimiento de esos medios preparatorios por virtud del emplazamiento que se le hizo al mismo en el juicio natural y aduce otra clase de irregularidades cometidas durante la tramitación de aquéllos, es al momento de contestar la demanda, en vía de excepción o de defensa, donde estará en...
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