Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2001 (Tesis num. IV.2o.A.T.54 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-02-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.T.54 A
Fecha de publicación01 Febrero 2001
Fecha01 Febrero 2001
Número de registro190255
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, las empresas podrán solicitar la modificación del grado de riesgo siempre y cuando hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre, y conforme a la fracción VI del citado precepto la modificación del grado de riesgo debe presentarse dentro del primer bimestre del año siguiente. Debiendo distinguirse entre el imperativo de completar un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre, y la oportunidad de registrar la inscripción. Si la empresa actora registró su inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social el dos de enero de mil novecientos noventa y siete, resulta oportuna si se tiene en cuenta que de acuerdo al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, el primero de enero es inhábil, por...

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